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Asesoría de Empresas en Albacete

 

RECUPERAR IVA MOROSOS

Estimados clientes,

Tras una modificación en la Ley de IVA desde ahora podemos emitir facturas rectificativas para anular las que no podamos cobrar de ninguna manera.

Como sabéis, antes había que haber presentado demanda contra el moroso, a partir de ahora "solo" se pide que hagamos requerimiento notarial del saldo.

Así el coste se reduce considerablemente.

Repasemos los pasos a seguir ya que los plazos son importantes.

1.- Las facturas a rectificar han de ser de seis meses de antigüedad

2.- Las facturas rectificativas se emitirán, como mucho, tres meses después de haber alcanzado los seis meses de antigüedad. (Dentro de este plazo ha de hacerse el requerimiento notarial).

3.- El escrito de comunicación a la AEAT ha de presentarse como mucho un mes después de haber emitido las rectificativas.

Leer bien el impreso que hay que rellenar para la AEAT, (lo tenéis en la EXTRANET) porque en él constan también los datos que tendréis que traernos para que podamos preparar las notificaciones notariales.

Lo siento, si con algún insolvente ya se han pasado los plazos establecidos no se puede realizar este sistema. Tendríamos que volver al de la demanda.

 

LO ULTIMO !!!

Resumen Ley 15/2010 de plazos de cobro. Ojo!! Modificación en puertas

Como recuperar el IVA de morosos

Abiertos Plazos Subvenciones CLM